Comercio Electrónico en Honduras

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jueves, 3 de marzo de 2016

Aprobada Ley sobre Comercio Electrónico




El martes 21 de enero del 2015, el honorable Congreso Nacional aprobó en su tercero y último debate la Ley sobre Comercio Electrónico, misma que consta con más de veinte artículos, los que en esencia son concordantes con lo establecido la Ley Modelo de la CNDUMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Como se recordará Honduras fue uno de los primeros países en suscribir la Convención sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, misma que entró en vigencia el 2013 y que fue oportunamente aprobada por nuestro país en febrero del 2009 mediante Decreto No. 13 del 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,901 el cinco (5) de mayo del 2009. Igualmente mediante Decreto No. 149 del 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,301 el 11 de diciembre del 2013 se aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas.
Íntimamente vinculado con las tecnologías de la información y la comunicación mediante Decreto No. 36-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,497 el cinco (5) de agosto del 2014 se aprobó la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Esta ley en otras palabras es la Ley sobre la Contratación Pública Electrónica y la Subasta Electrónica Inversa. Es de esperar su aplicación plena con miras a la erradicación de la corrupción a ese nivel y que tantos daños ha causado al país.
En el orden personal aplaudimos y valoramos la aprobación de tan importantes instrumentos jurídicos, pues debemos coincidir en que la innovación tecnológica supone cambios en la manera de gestionar los negocios y ha convertido en obsoletos los supuestos sobre los que se sustentaban la mayoría de empresas y la propia administración pública, transformado la economía industrial en economía digital y generando cambios cualitativos para la sociedad en general.
Específicamente la Ley sobre Comercio Electrónico tendrá una influencia significativa en cinco rubros: a) Los costos de interacción y transformación ya no serán tan elevados, b) Los activos físicos no desempeñarán un papel de primera en la generación de la oferta, c) El tamaño de la empresa no condicionará los beneficios, d) El acceso a la información ya no será tan caro ni restringido, y, e) Ya no se necesitarán grandes capitales para establecer un negocio a escala mundial.
Definitivamente, las empresas comienzan a darse cuenta que no pueden continuar operando con estrategias tradicionales. Más bien, están buscando la forma de mantener su éxito sin seguir las viejas reglas, pues en la economía digital estas y el juego de los negocios, han cambiado. Mediante acuerdos con socios innovadores, se pueden alcanzar nuevos niveles de calidad y ahorro. Las empresas con modelos basados en la e-Economy deben mantener modelos flexibles y adquirir solo los activos dirigidos a satisfacer las demandas básicas o fundamentales.
Los hechos demuestran que en la economía industrial, la rentabilidad del mercado procedía en gran parte de los activos físicos. La propiedad y los equipos tenían un peso específico en los balances de las empresas. Los activos intangibles, como la marca y las relaciones con los clientes, aunque aportaban un valor considerable, no solían considerarse en sí mismos una fuente de ingresos. En la economía digital, la propiedad intelectual y las relaciones con los clientes han pasado a un primer plano. Al no depender ya del conjunto de activos físicos pueden ser impulsados y a bajo costo a través de una base global de clientes y ello es una fuente de ingresos y de valor.
La normativa emitida expresa en su artículo 1 “Ámbito de aplicación. La presente ley regirá todo tipo de información en forma de mensaje de datos, utilizada en el contexto de actividades comerciales, con excepción de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario y complementa la normativa reguladora de defensa de la competencia”.
Se conceptualiza el mensaje de datos como la información generada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos óptico o similares. Luego algo que nos parece sumamente importante y trascendente lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5. “Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. Se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de mensaje de datos, así como a la información que figure en el mensaje de datos en forma de remisión”.
fuente: La TRIBUNA

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